Nulidades MAtrimoniales

Nulidades CANÓNICAS O ECLESIÁSTICAS

 

Las causas de nulidad matrimonial CANONICA ( eclesiástica)  pueden ser diversas, por lo que se requiere un estudio profundo del caso para determinar bajo qué causa de nulidad puede solicitarse ante los Tribunales Rotales competentes la nulidad del matrimonio.
Debemos distinguir la nulidad eclesiástica de la nulidad civil, pues la primera permite a la persona volver a casarse “por la Iglesia”, mientras la nulidad civil no. Por otra parte, la nulidad eclesiástica puede convalidarse civilmente tras un breve proceso ante los Juzgados Civiles.

En general, existen  tres causas de nulidad eclesiástica, que a continuación enumeramos con los supuestos más habituales:

 

1.- Nulidades que nacen de impedimentos : impedimento de edad, de impotencia, de vínculo, disparidad de cultos, crimen, consanguinidad y parentesco legal,

 

2.- Nulidades por vicio del consentimiento: por carecer de uso de razón, por defecto de discreción de juicio , por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas, error acerca de la persona, dolo en el consentimiento, error sobre las características del matrimonio, simulación , matrimonio condicionado no cumplido, matrimonio contraído por violencia o miedo grave. 

 

3.- Nulidades por defecto de forma : nulidad por celebración del matrimonio sin asistencia del ordinario o párroco del lugar, mandato nulo, falta de testigos, etc.

 

Tras la entrada en vigor del “Motu proprio” del Papa Francisco, los procesos de nulidad se han acortado, puesto que antes se precisaban dos Sentencias de nulidad, mientras que en la actualidad tan sólo se precisa una. Por otra parte, el coste en cuanto a tasas del Tribunal se ha reducido, variando la citada reducción dependiendo del Tribunal Eclesiástico.

No cualquier abogado puede actuar ante los Tribunales Eclesiásticos. Los abogados que válidamente pueden actuar ante el Tribunal de la Rota, deben pertenecer a su elenco, estar en los listados y tener , además de la licenciatura en Derecho, la formación específica como Abogado Rotal, condiciones que cumplen varios de los Abogados de Alcalá59.

 

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