DESAHUCIOS

El proceso de desahucio hace referencia a la extinción del contrato de arrendamiento por falta de pago, aunque en realidad, puede ser por diferentes motivos:

1.- Desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas. Actualmente, en lo que se ha venido llamando el “desahucio express”, diseñado para los casos de pago de la renta de alquileres, el proceso es bastante rápido, pues desde la admisión de la demanda ya se señala la fecha de juicio y de “lanzamiento” ( desocupación de la vivienda”.

Ejemplo: MI inquilino que me ha dejado de pagar el alquiler, pero también en el caso de que no me pague los suministros de agua, luz, cuando los tengo domiciliados en mi cuenta.

Desde Alcalá 59 nos ocupamos no sólo del proceso de desalojo del inquilino, sino de posteriormente reclamar las rentas y suministros que resultaron impagados, y también los casos que desgraciadamente son más frecuentes , en que los inquilinos, a su marcha, han causados destrozos y daños en la vivienda.

También podemos asesorarle previamente a la suscripción de los contratos, redactando los mismos para su seguridad, y /o buscándole un seguro adecuado para el caso de cobertura de daños en al vivienda.

2.- Desahucio en precario. Se trata de los casos en que una persona ocupa la vivienda, pero sin renta a cambio. La ocupación puede ser autorizada o no, siendo los casos más habituales los siguientes: “ocupación” de vivienda, familiar al que se ha dejado ocupar la vivienda un tiempo, sin renta a cambio, también en el caso de las herencias en que un coheredero se encuentra ocupando de la vivienda en contra de los restantes coherederos, los casos de separación o divorcio en que el matrimonio ocupaba una casa de los padres sin renta a cambio…..

Ejemplos: “se me han colado unos ocupas en la casa que tenía vacía”, “mi padre ha fallecido y la casa que hemos heredado el resto de hermanos está ocupado por uno de ellos que no quiere dejarla”, “ mi hijo y su mujer vivían en una casa que les hemos dejado, ahora se separa, y su mujer se quiere quedar viviendo en la casa”.

3.- Desahucio por fin de plazo de contrato.- Cuando finaliza el contrato legalmente y la arrendataria no desaloja la vivienda.

Ejemplo: “el contrato acabó en diciembre, y estamos en febrero y el inquilino no se va”.

4.- Desahucio por obras inconsentidas o bien por utilizar la vivienda para fines que no son de vivienda habitual.

Ejemplo: “ el inquilino ha quitado parte de la cocina y ha hecho dos baños más sin que yo lo supiera ni lo autorizara”, “ mi inquilino firmó un contrato para vivir él y  con su familia y ahora me enterado de que además en la casa tiene montada una empresa”.

5.- Desahucio por actividades insalubres o molestas a instancias de la Comunidad.- Se trata de los casos en que la Comunidad de Propietarios puede solicitar judicialmente la extinción de un contrato de arrendamiento porque los inquilinos realizan actividades insalubres o molestas.

Ejemplo: “ El inquilino del piso 3 izquierda monta mucho ruido y tiene la casa llena de basura , con excrementos de animales por la escalera…. Hemos hablado con el propietario y dice que no puede hacer nada…”. O bien “La comunidad de Propietarios me manda una notificación donde me explican que mi inquilino tiene la casa llena de basura, hace mucho ruido permanentemente y de noche y de día, con excrementos de animales por la escalera, o se enfrenta continuamente por estos motivos con los vecinos”.

 

Desde Alcalá 59 podemos ayudarle en todos estos casos, hasta el final del procedimiento.

Aunque también , en caso de que le pretendan desahuciar injustamente, podemos defender sus derechos ante los Tribunales..

 

Estamos en el centro de Madrid, en la calle Alcala 59 junto a la plaza de Cibeles y la zona Retiro (28014). 

 

 

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Consejos prácticos para propietarios

1.- Antes de alquilar la vivienda, haga un inventario de bienes en la vivienda, y si es posible , fotografías de los mismos. 

2.- Nunca deje entrar al inquilino si no ha pagado la fianza y primera mensualidad

3.- Consulte con un abogado a la hora de redactar el contrato de arrendamiento. 

4.- Contrate un seguro de daños de inquilinos. 

5.- Ingrese siempre la fianza recibida en el Servicio de Fianzas de Arrendamiento correspondiente . Es importante para evitar posteriores denuncias y sanciones. 

6.- Cuando el inquilino le avise de que deja el piso, acuda previamente y en el momento de entrega de llaves, revise exhaustivamente con él el inventario, o bien haga fotos .

7.- Si su inquilino le deja de pagar, mándele rápidamente mensaje , mail o burofax, y si la situación se repite en el tiempo, consulte lo antes posible a un abogado. 

8.- Puntualice con su inquilino, qué gastos serán por cuenta de cada uno en el caso de estropearse o deterioro de muebles o servicios comunes: caldera, termo, electrodomésticos, tuberías o grifería……..

 

Consejos prácticos para inquilinos

1.- Consulte con un abogado a la hora de firmar un contrato de arrendamiento.

2.- Nunca abone la renta sin dejar rastro, solicite siempre recibo o realice transferencias bancarias, tanto de la renta como de los suministros.

3.- Antes de entrar en la vivienda, revise los muebles y enseres existentes en la misma, compruebe que se encuentran en el inventario, y en caso de que alguno tenga algún defecto o daño, consígnelo en el contrato.

4.- Exija al propietario que ingrese la Fianza de Arrendamiento ante el  organismo correspondiente. Es importante para el caso en que quiera solicitar ayudas.

5.- Cuando vaya a dejar la vivienda, concierte una cita con el propietario para la entrega de llaves, y revise exhaustivamente el inventario o bien hagan fotos.

6.- Si tiene que hacer obra, hable con el propietario, pida siempre su autorización por escrito.

7.- Si quiere rescindir el contrato, revise el documento contractual para revisar que no incumple los plazos legales ( podría encontrarse sancionado con el pago de rentas adicionales).

8.- Puntualice con el propietario de la vivienda, qué gastos serán por cuenta de cada uno en el caso de estropearse o deterioro de muebles o servicios comunes: caldera, termo, electrodomésticos, tuberías o grifería……..