Si usted ya está divorciado y su situación o la de su ex cónyuge ha cambiado, existen muchas posibilidades de que tenga la necesidad de modificar las medidas que en su día el juez dictó. Solicitando una modificación del convenio regulador, podríamos pasar a una situación mas real y actual que las que en su día se dictaron. Por este motivo existe este recurso jurídico.
Consecuencia del avance de la sociedad, de las nuevas realidades sociales, del cambio de postura del legislador y de la posición doctrinal de los Tribunales, en los últimos años el Derecho de Familia ha sufrido muy importantes modificaciones en cuanto a su planteamiento y desarrollo.
A continuación, examinaremos las novedades de mayor aplicación práctica en los últimos años:
La mediación es un proceso participativo, voluntario, y en el que las partes participan en el mismo en condición de igualdad, con el objetivo de resolver su conflicto matrimonial del mejor modo posible, evitando judicializar el asunto. Para que una mediación prospere, es fundamental que ambas partes se sometan voluntariamente al mismo, que en el proceso de negociación y participación se sientan en igualdad, y que en el mismo participe un mediador que organice las fases de la mediación, procurando en todo momento que las partes lleguen por sí mismas a una solución pactada.
Este proceso tiene muchas ventajas, si bien aconsejamos siempre acudir a un mediador o institución de mediación adecuada y plantear previamente la existencia de una voluntad común de resolver el problema.
Desde el mes de septiembre de 2015 es posible acudir al Notario para un divorcio , siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones: que se lleve más de tres meses casado, que no existan hijos menores o incapacitados y que el proceso sea de mutuo acuerdo. La ventaja en estos casos sobre el proceso judicial de mutuo acuerdo, más que en el precio ( pues el coste de procurador se sustituye por el Notarial), se centra en la rapidez de acordarlo, puesto que se puede organizar la firma notarial del mismo en un tiempo inferior a lo que tardan los Tribunales en señalar a las partes para ratificación.
Resulta, por ley , imprescindible que en el acto de otorgamiento, se acuda con Letrado, que será quien habrá de asesorar previamente a los cónyuges y redactar el convenio regulador, siendo uno de los requisitos contemplados en la ley para poder otorgar tal acto en Notaría.
Si Ud. se encuentra separado / divorciado o tiene medidas paterno filiales adoptadas judicialmente ( caso de las parejas de hecho), y considera que ha existido una modificación sustancial de las condiciones que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia, podrá acudir a este proceso. En la actualidad, la mayor parte de las modificaciones de medidas vienen ocasionadas con motivo de reducción de pensión de alimentos ( por reducción de ingresos de quien debe darlos), solicitud de extinción de alimentos con motivo del acceso de los hijos comunes al mundo laboral, supresión de pensión compensatoria o moderación de las mismas en tiempo, plazo y cuantía, o bien en solicitud de guarda y custodia compartida, consecuencia de la nueva doctrina jurisprudencial del TS que ha acordado que el régimen de guarda y custodia compartida ha de ser el régimen normalizado y no la excepción.
Dicho esto, en la práctica, cada asunto ha de ser examinado de forma personalizada. En lo que respecta a la guarda y custodia compartida, no siempre se cumplen los requisitos que el Tribunal Supremo ha establecido, debiendo, además, examinar en cada caso concreto el beneficio del menor.
Hasta hace unos años, el uso de la vivienda familiar se solía otorgar a favor de los menores en compañía del cónyuge que ostentaba la guarda y custodia, pero se ampliaba tácitamente en estos casos a la mayoría de edad de los hijos, hasta la salida del domicilio familiar, y más allá en el caso del cónyuge ( generalmente la mujer) que se encontraba más desfavorecido.
El Tribunal Supremo ha ido modificando estos criterios, en parte consecuencia de la crisis económica y las dificultades de las partes de acceso a la vivienda , muy diferente a las circunstancias existentes en el pasado.
En el caso de hijos menores de edad, siendo el domicilio familiar , no existiendo otros domicilios, y tratándose de guarda y custodia no compartida, el criterio general sigue siendo , en beneficio de los menores , atribuir el uso de la vivienda familiar a favor de los menores en compañía del cónyuge que ostenta la guarda y custodia. Ahora bien, una vez los hijos cumplen la mayoría de edad, y siempre que no exista una discapacidad, el sistema tiende a cambiar, y se entiende que la vivienda que en su momento fue común, habrá de liquidarse de cierta manera, o en caso de falta de acuerdo , se establece un uso de la vivienda por anualidades entre las partes, a fin de promover la liquidación de tal propiedad en común.
Desde hace algún tiempo, los Tribunales han venido reseñando en sus Sentencias, para que los implicados conozcan bien sus obligaciones y derechos, qué forma parte de la patria potestad, que salvo excepciones, es común entre ambos progenitores – y que en ocasiones se confunde con la guarda y custodia. Ambos padres tienen derecho a estar en el día a día de sus hijos, acudir a los colegios , a tutorias, participar en la elección de colegios y en la vida diaria de sus hijos.
Los Tribunales cada vez tienden más a determinar qué son gastos ordinarios y que ´son gastos extraordinarios, en qué casos podrán o no reclamarse, punto fundamental para evitar continuas ejecuciones en los procedimientos. Además, por otra parte, es fundamental un adecuado asesoramiento previo, para que cada parte sepa en qué consisten unos y otros, cuáles se podrán reclamar y cuáles no, y así evitar conflictos innecesarios.
¿ En qué casos cabe el divorcio notarial?
En los casos de mutuo acuerdo , que hayan pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio, que no haya hijos menores o incapacitados.
¿ Cuál es el trámite? Se firma un convenio regulador, tramitándose la firma ante Notario, con asistencia y asesoramiento de Abogado. La escritura de divorcio posteriormente se tramita ante el Registro Civil para su inscripción.
¿ Cuánto tarda? EL trámite de firma se puede realizar en un plazo de tres días hábiles.
¿ Qué se necesita? Volante de empadronamiento familiar, certificado literal de matrimonio o libro de familia, copia del DNI, tarjeta de residencia o pasaportes.
¿ Cuánto cuesta? El coste del divorcio notarial es desde 900 euros ( 450 por cónyuge), incluyendo asesoramiento, redacción de Convenio, asistencia a la firma del Convenio, y el coste de Notario e inscripción en el Registro.